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El TAS reduce la sanción de Rhonex Kipruto, Patricia Álvarez suspendida por dopaje en atletismo

El Tribunal de Arbitraje Deportivo redujo la sanción de Rhonex Kipruto de seis a cinco años, pero confirmó la infracción por pasaporte biológico. En otro caso, Patricia Álvarez recibió dos años de suspensión por furosemida y la anulación de resultados

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El TAS reduce la sanción de Rhonex Kipruto, Patricia Álvarez suspendida por dopaje en atletismo Karlobag.eu / ilustración

El TAS redujo la suspensión de Rhonex Kipruto, Patricia Álvarez sancionada con dos años por dopaje

El Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana estimó parcialmente el recurso del fondista keniano Rhonex Kipruto y redujo su prohibición de competir por violación de las normas antidopaje de seis a cinco años. Se trata de un caso que tuvo gran peso en el atletismo porque se refiere a un corredor que fue plusmarquista mundial de 10 kilómetros en ruta y medallista de bronce en los 10.000 metros en el Campeonato Mundial. Según el comunicado del Tribunal de Arbitraje Deportivo, el panel del TAS confirmó que Kipruto cometió una infracción de las normas antidopaje, pero consideró que la ampliación adicional de la sanción por circunstancias agravantes debía ser de un año, y no de dos años.

La decisión significa que no se pone en cuestión la conclusión básica sobre manipulación sanguínea, sino exclusivamente la duración de la sanción. El TAS señaló que el perfil biológico de Kipruto era resultado de manipulación sanguínea y que las explicaciones médicas ofrecidas por el atleta no cumplían los requisitos diagnósticos necesarios. El keniano sostuvo en el procedimiento que no había cometido ninguna infracción y solicitó la anulación de la decisión del Tribunal Disciplinario de World Athletics, pero el panel arbitral no aceptó esa parte del recurso. La sanción se calcula teniendo en cuenta el período de suspensión provisional que se le impuso desde el 11 de mayo de 2023.

En un caso separado, la atleta española Patricia Álvarez Pérez recibió una prohibición de competir de dos años tras un procedimiento en el que se estableció la presencia y el uso de furosemida. Según la decisión publicada en el sistema de Athletics Integrity, la suspensión está relacionada con una violación de las normas antidopaje, y la furosemida se encuentra en el grupo de diuréticos y agentes enmascarantes de la Lista de sustancias prohibidas de la Agencia Mundial Antidopaje. Los medios españoles señalan que se anulan sus resultados desde el 29 de marzo de 2024, incluidas las actuaciones logradas en el período anterior a la imposición de la sanción definitiva.

Kipruto sigue sancionado, pero un año menos

Según el comunicado del TAS del 16 de abril de 2026, Rhonex Kipruto recurrió la decisión del Tribunal Disciplinario de la Unidad de Integridad del Atletismo, organismo que actúa dentro del sistema de World Athletics. El Tribunal Disciplinario le había impuesto anteriormente seis años de prohibición de competir después de concluir que las irregularidades en su pasaporte biológico de atleta procedían del dopaje. Tras el procedimiento de apelación, el TAS confirmó la existencia de la infracción, pero concluyó que la sanción en la parte de circunstancias agravantes debía haber sido más leve.

La sanción original consistía en cuatro años de prohibición por una violación intencionada de las normas antidopaje y dos años adicionales por circunstancias agravantes. World Athletics afirmó que las circunstancias agravantes estaban relacionadas con varios casos de dopaje sanguíneo y con la alegación de que el atleta había participado en un régimen de dopaje deliberado y sofisticado. El TAS aceptó que existían circunstancias agravantes, pero se remitió al principio de proporcionalidad y redujo el período adicional de prohibición a 12 meses. Con ello, la sanción total quedó reducida a cinco años de prohibición de competir.

En el laudo arbitral publicado se indica que se anulan los resultados obtenidos por Kipruto desde el 2 de septiembre de 2018 hasta el 11 de mayo de 2023. Esto incluye también las consecuencias derivadas de dicha descalificación, como la pérdida de títulos, medallas, puntos, premios y cantidades económicas vinculadas a las actuaciones en ese período. El Tribunal Disciplinario de World Athletics ya había abarcado el mismo período en su decisión, y el TAS confirmó esa parte. Para el atleta, esto significa que la reducción de la sanción no cambia las consecuencias deportivas relacionadas con los resultados del período controvertido.

Kipruto es uno de los atletas más conocidos sancionados sobre la base del pasaporte biológico. El pasaporte biológico del atleta no se basa únicamente en un resultado positivo, sino que sigue parámetros biológicos seleccionados durante un período prolongado. Si los expertos determinan un patrón que no puede explicarse razonablemente por razones fisiológicas, médicas u otras permitidas, tales datos pueden servir de base para un procedimiento por dopaje. En este caso, según la AIU y el TAS, los informes expertos apuntaban a una manipulación sanguínea.

El pasaporte biológico fue la prueba central

La Unidad de Integridad del Atletismo anunció ya en junio de 2024 que Kipruto había sido sancionado después de que el Tribunal Disciplinario concluyera que las irregularidades en su pasaporte biológico eran resultado del dopaje. Según el comunicado de la AIU de entonces, se analizaron muestras de sangre recogidas en el período de julio de 2018 a marzo de 2022, y varios expertos revisaron el pasaporte junto con su calendario competitivo. La AIU señaló que los expertos evaluaron por unanimidad que el dopaje era muy probable sobre la base de patrones hematológicos anormales.

Kipruto alegó en su defensa que las desviaciones podían ser consecuencia de características naturales y específicas de su cuerpo, de diferentes condiciones médicas y de circunstancias de salud. El Tribunal Disciplinario rechazó esa defensa, y el TAS volvió a considerar en el procedimiento de apelación las pruebas científicas y las opiniones periciales. Según la fundamentación del TAS, el panel concluyó que la explicación médica ofrecida no fue demostrada en el nivel requerido. Por ello, el tribunal confirmó que se trataba de una violación de las normas relativa al uso o intento de uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido.

Esta parte de la decisión es importante porque muestra cómo en los procedimientos antidopaje modernos se aplica cada vez con más frecuencia el análisis forense de datos biológicos a largo plazo. En el dopaje sanguíneo, el objetivo puede ser aumentar la capacidad de transporte de oxígeno y la resistencia, lo que es especialmente relevante en las pruebas de fondo. Esas metodologías a menudo son más difíciles de probar mediante la detección directa de una sola sustancia, por lo que el pasaporte biológico sirve como herramienta para reconocer patrones que se apartan de los valores esperados. El TAS valoró en este asunto que el material probatorio era suficiente para confirmar la infracción.

La reducción de la sanción en un año no significa la exoneración del atleta ni un cambio de postura respecto de que se produjo una infracción de las normas. Al contrario, el panel arbitral confirmó expresamente que la infracción fue probada y que se trata de una forma intencionada de dopaje. La diferencia respecto de la decisión de primera instancia se refiere a la valoración de cuánto deben aumentar las circunstancias agravantes la prohibición básica de cuatro años. En la práctica, Kipruto mantiene una prohibición de competir de varios años, y su carrera deportiva y los resultados del período al que se refiere la decisión siguen gravemente afectados.

El caso de Patricia Álvarez relacionado con la furosemida

Patricia Álvarez Pérez, corredora española que competía en carreras en ruta y pruebas de larga distancia, fue sancionada con una prohibición de competir de dos años por violar las normas antidopaje. Según la decisión del órgano disciplinario publicada en la documentación de Athletics Integrity, el caso se refiere a la presencia y el uso de furosemida. Mundo Deportivo señala que la sanción comenzó a correr el 14 de julio de 2025 y dura hasta julio de 2027, con la anulación de resultados desde el 29 de marzo de 2024.

La furosemida es un diurético, y en el contexto antidopaje es especialmente importante porque puede actuar como agente enmascarante. Según la Lista de sustancias y métodos prohibidos de la Agencia Mundial Antidopaje para 2026, los diuréticos y los agentes enmascarantes están prohibidos en el deporte en todo momento, salvo en los casos cubiertos por las normas sobre autorización de uso terapéutico. Tales sustancias no tienen que mejorar directamente el rendimiento de la misma manera que los estimulantes o los esteroides anabolizantes, pero pueden influir en el procedimiento de control y dificultar la detección de otras sustancias prohibidas.

En el caso español, la consecuencia clave no es solo la prohibición de dos años, sino también la anulación de resultados. Esto puede incluir la pérdida de clasificaciones, premios y resultados oficiales en carreras celebradas después de la fecha desde la que se aplica la descalificación. Según la información disponible, entre los resultados incluidos en la anulación se menciona también el tercer puesto en la media maratón Azkoitia-Azpeitia. Tales decisiones muestran que las normas antidopaje no afectan solo a las estrellas profesionales del atletismo internacional, sino también a deportistas de círculos competitivos menos expuestos si compiten en eventos bajo las reglas de World Athletics.

A diferencia del caso de Kipruto, el asunto de Patricia Álvarez no se centra en el pasaporte biológico y en patrones a largo plazo de parámetros sanguíneos, sino en una sustancia prohibida. Aun así, ambos casos muestran la amplitud del sistema antidopaje en el atletismo. Uno se refiere a un análisis complejo de valores hematológicos y alegaciones de manipulación sanguínea, y el otro a una sustancia que, según las normas internacionales, se incluye entre los diuréticos y agentes enmascarantes. En ambos asuntos, las consecuencias incluyen la prohibición de competir y la anulación de resultados.

Por qué las decisiones son importantes para el atletismo

El atletismo ha estado en los últimos años bajo una fuerte presión para aplicar sistemáticamente las normas antidopaje, especialmente en disciplinas de resistencia en las que pequeñas ventajas fisiológicas pueden tener un gran efecto en el resultado. World Athletics y la Unidad de Integridad del Atletismo subrayan que el pasaporte biológico, los controles dirigidos y el intercambio internacional de datos son herramientas clave en la detección de casos más complejos. El procedimiento contra Kipruto atrajo además la atención porque se trata de un atleta con resultados de máximo nivel y prestigio internacional. Cuando las sanciones se refieren a deportistas de tal perfil, las consecuencias no se reducen solo a una carrera individual, sino que también afectan a la confianza en los resultados, los récords y el sistema de competición.

El TAS tiene en el sistema deportivo el papel del órgano arbitral más importante para disputas derivadas de decisiones de federaciones internacionales y procedimientos antidopaje. Según la descripción del propio tribunal, se trata de una institución independiente para resolver disputas deportivas, fundada en 1984. Sus decisiones en casos como el de Kipruto son importantes porque determinan cómo se aplican las reglas sobre prueba, proporcionalidad de la sanción y consecuencias para los resultados obtenidos. En este caso, el TAS envió un doble mensaje: confirmó el valor probatorio del pasaporte biológico, pero al mismo tiempo corrigió la duración de la sanción adicional.

Para atletas, entrenadores y organizadores de competiciones, ambas decisiones tienen también una dimensión preventiva. La primera recuerda que los datos biológicos a largo plazo pueden conducir a una sanción incluso sin un hallazgo positivo clásico públicamente destacado para una sola sustancia. La segunda confirma que las sustancias que a veces pueden percibirse como medios auxiliares o médicos conllevan un riesgo antidopaje serio si no están cubiertas por normas y documentación sobre el uso permitido. El sistema, además, no distingue de forma sustancial la notoriedad del deportista cuando se establece una violación de las normas: las consecuencias pueden abarcar tanto a corredores de élite como a competidores menos conocidos.

Hasta el 25 de mayo de 2026, los documentos disponibles muestran que Kipruto sigue bajo una prohibición de competir de cinco años, con resultados anulados desde septiembre de 2018 hasta mayo de 2023, mientras que Patricia Álvarez tiene una suspensión de dos años relacionada con la furosemida y la anulación de resultados desde marzo de 2024. Ambos casos continúan el debate más amplio sobre la eficacia de la vigilancia antidopaje, pero también sobre la necesidad de que los atletas comprendan con precisión las normas relativas a medicamentos, autorizaciones terapéuticas, parámetros biológicos y responsabilidad por todo lo que se encuentre en su organismo o se establezca en sus datos.

Fuentes:
- Court of Arbitration for Sport – comunicado sobre la estimación parcial del recurso de Rhonex Kipruto y la reducción de la sanción a cinco años (enlace)
- Court of Arbitration for Sport – laudo arbitral publicado en el asunto CAS 2024/A/10704 Rhonex Kipruto v. World Athletics (enlace)
- Athletics Integrity Unit – comunicado sobre la prohibición inicial de seis años a Rhonex Kipruto por irregularidades en el pasaporte biológico (enlace)
- Athletics Integrity Unit – decisión en el caso World Athletics contra Patricia Álvarez Pérez (enlace)
- Mundo Deportivo – informe sobre la suspensión de dos años de Patricia Álvarez y la anulación de resultados desde el 29 de marzo de 2024 (enlace)
- World Anti-Doping Agency – Lista de sustancias y métodos prohibidos para 2026, incluidos diuréticos y agentes enmascarantes (enlace)

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Etiquetas Rhonex Kipruto Patricia Álvarez TAS dopaje en atletismo pasaporte biológico Athletics Integrity Unit furosemida World Athletics arbitraje deportivo
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