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El TAS fija la audiencia de Senegal por el título retirado de la Copa Africana y el 3-0 otorgado a Marruecos

Sigue la disputa legal por una final que Senegal ganó 1-0 a Marruecos tras la prórroga, antes de que la CAF otorgara después un 3-0 al anfitrión por la salida temporal del campo. El TAS escuchará a las partes el 8 de octubre y decidirá el destino del título

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El TAS programa la audiencia sobre el recurso de Senegal por la retirada del título de campeón de África

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) celebrará el 8 de octubre de 2026 en Lausana una audiencia sobre el recurso presentado por la Federación Senegalesa de Fútbol contra la decisión que posteriormente modificó el resultado de la final de la Copa Africana de Naciones 2025 y lo convirtió en una victoria de Marruecos por 3-0. El TAS confirmó el 24 de julio que el procedimiento se desarrollaría en su sede, a puerta cerrada, y que las partes contrarias en el caso eran la Confederación Africana de Fútbol (CAF) y la Real Federación Marroquí de Fútbol. Senegal solicita la anulación de la decisión de la Comisión de Apelación de la CAF del 17 de marzo y el reconocimiento de la Federación Senegalesa de Fútbol como ganadora de la competición. El tribunal no anunció cuándo emitirá su laudo, pero indicó expresamente que la decisión definitiva no se dictará el día de la audiencia.

El caso se refiere a una de las finales más insólitas de la historia del fútbol africano de selecciones. El 18 de enero de 2026, Senegal derrotó sobre el terreno de juego al anfitrión Marruecos por 1-0 después de la prórroga en el estadio Prince Moulay Abdellah de Rabat. Pape Gueye marcó el único gol al comienzo de la primera parte de la prórroga, después de que el tiempo reglamentario terminara sin goles. Sin embargo, el tramo final del partido estuvo marcado por la salida temporal del campo de la mayor parte del equipo senegalés como protesta por un penalti concedido a Marruecos en el tiempo añadido. El equipo regresó, el partido se reanudó, Brahim Díaz no convirtió el penalti y Senegal logró después en la prórroga una victoria que inicialmente fue confirmada sobre el terreno de juego y en los informes oficiales de la competición.

Audiencia del 8 de octubre sin presencia de público

Según el comunicado oficial del TAS, el recurso de la Federación Senegalesa de Fútbol fue recibido el 25 de marzo de 2026, ocho días después de la decisión de la Comisión de Apelación de la CAF. Las partes no acordaron un procedimiento acelerado, por lo que el caso se tramita conforme al calendario procesal ordinario del TAS. La fecha de la audiencia se fijó después de consultar a todas las partes, y ninguna de ellas solicitó que la sesión fuera pública. Por ello, los argumentos de Senegal, la CAF y la Real Federación Marroquí de Fútbol serán expuestos ante el panel arbitral sin público ni representantes de los medios de comunicación.

El TAS también subrayó que el panel solo comenzará a deliberar después de la audiencia. Actualmente no es posible determinar la fecha de publicación de la decisión definitiva, y el tribunal también advirtió sobre informaciones inexactas que habían aparecido en internet acerca del caso. Solo deben considerarse oficiales las publicaciones del TAS, informó la institución con sede en Lausana. Esta observación demuestra hasta qué punto la disputa ha atraído atención más allá de los límites habituales del derecho deportivo, principalmente porque no se decidirá únicamente sobre una sanción disciplinaria, sino también sobre qué selección nacional será inscrita oficialmente como campeona de África.

En su primer comunicado sobre el registro del recurso, el TAS señaló que la decisión de la CAF del 17 de marzo había sido inicialmente comunicada únicamente en su parte dispositiva, sin una motivación completa. Senegal solicitó por ello la suspensión temporal del plazo para presentar su escrito de apelación detallado hasta recibir los fundamentos íntegros de la decisión. Según las normas procesales del TAS, el apelante dispone generalmente de veinte días para presentar los fundamentos del recurso, tras lo cual las partes demandadas reciben un plazo para responder. Dado que el contenido de los escritos y de las pruebas no se ha hecho público, no es posible afirmar de antemano qué argumentos jurídicos y fácticos considerará decisivos el panel.

Cómo terminó la final sobre el terreno de juego con la victoria de Senegal

La Copa Africana de Naciones llevaba la denominación de la edición 2025, aunque la competición celebrada en Marruecos tuvo lugar del 21 de diciembre de 2025 al 18 de enero de 2026. En la final se enfrentaron el anfitrión Marruecos y Senegal, que trataba de conquistar su segundo título continental después del éxito logrado en la edición de 2021. En su informe publicado inmediatamente después del partido, la CAF anunció que Senegal se había proclamado campeón con una victoria por 1-0 después de la prórroga. El gol decisivo fue atribuido a Pape Gueye, quien superó a la defensa marroquí con un potente disparo con la pierna izquierda en la fase inicial de la prórroga.

Antes de ello se produjo una serie de momentos polémicos y caóticos. A Senegal le fue anulado un gol por falta en el tiempo añadido, y varios minutos después el árbitro concedió un penalti a Marruecos tras la intervención del sistema de revisión por vídeo. Un informe de Associated Press señala que los jugadores senegaleses, encabezados por el seleccionador Pape Thiaw, abandonaron el campo durante aproximadamente quince minutos. Según la misma fuente, Sadio Mané participó posteriormente en las gestiones para convencer a sus compañeros de que regresaran y terminaran el partido. Tras la reanudación, Brahim Díaz intentó ejecutar el penalti con un disparo lento por el centro, pero el guardameta Édouard Mendy detuvo su lanzamiento.

El hecho de que el partido se reanudara y llegara a su fin se convirtió en el eje central de la posterior disputa jurídica. Senegal se apoya en el resultado conseguido después de regresar al campo, mientras que el recurso marroquí se basó en la afirmación de que el mero hecho de abandonar el terreno de juego activó las disposiciones relativas a la negativa a continuar el partido y a la derrota por incomparecencia. Los documentos disponibles públicamente no revelan cómo interpretará cada parte ante el TAS las facultades del árbitro, el significado del abandono temporal del campo y la relación entre el resultado confirmado después del final del encuentro y las normas disciplinarias de la competición. Precisamente la delimitación de estas cuestiones será fundamental para determinar el estatus definitivo de la final.

El órgano de primera instancia rechazó la protesta marroquí

El Consejo Disciplinario de la CAF publicó el 28 de enero sus decisiones sobre los incidentes de la final. El consejo sancionó a ambas federaciones, a varios jugadores y al seleccionador senegalés, pero al mismo tiempo rechazó la protesta de la Real Federación Marroquí de Fútbol, que invocaba los artículos 82 y 84 del reglamento de la Copa Africana de Naciones. De este modo, en primera instancia el resultado de 1-0 permaneció intacto, aunque el comportamiento de los participantes, la interrupción y los incidentes alrededor del terreno de juego dieron lugar a amplias medidas disciplinarias.

Pape Thiaw fue suspendido durante cinco partidos oficiales de la CAF y multado con 100.000 dólares estadounidenses por conducta antideportiva y por dañar la reputación del fútbol. Los jugadores senegaleses Iliman Ndiaye e Ismaïla Sarr recibieron dos partidos de suspensión cada uno por su comportamiento hacia el árbitro. La federación senegalesa fue sancionada con multas por un importe total de 615.000 dólares: 300.000 por el comportamiento de los aficionados, otros 300.000 por el comportamiento de los jugadores y del cuerpo técnico, y 15.000 debido a que cinco jugadores fueron amonestados. Estas sanciones eran independientes de la cuestión del resultado definitivo de la final.

También se impusieron sanciones a la Real Federación Marroquí de Fútbol y a sus jugadores. Achraf Hakimi fue suspendido durante dos partidos, uno de ellos de forma condicional, mientras que Ismaël Saibari recibió inicialmente una suspensión de tres partidos y una multa de 100.000 dólares. La federación marroquí fue multada con 200.000 dólares por el comportamiento de los recogepelotas, con 100.000 dólares por obstaculizar la zona de revisión por vídeo y con 15.000 dólares por el uso de láseres desde las gradas. El Consejo Disciplinario estableció así responsabilidades en ambas partes, pero no aceptó la solicitud de que Senegal fuera declarado derrotado mediante un resultado oficial.

La Comisión de Apelación de la CAF revocó la decisión inicial

La Real Federación Marroquí de Fútbol recurrió la decisión del Consejo Disciplinario y, el 17 de marzo, la Comisión de Apelación de la CAF aceptó la parte fundamental de su solicitud. La comisión revocó la decisión de primera instancia en la parte relativa a la protesta por el abandono del terreno de juego, determinó que la conducta del equipo senegalés quedaba comprendida en los artículos 82 y 84 del reglamento y registró el partido con un resultado de 3-0 a favor de Marruecos. Todas las demás solicitudes relacionadas con esa parte de la disputa fueron rechazadas.

El artículo 82 del reglamento de la CAF establece que un equipo que se niegue a jugar o abandone el campo antes de la finalización reglamentaria del partido sin autorización del árbitro será considerado derrotado y eliminado definitivamente de la competición en curso. El artículo 84 dispone que el equipo que infrinja esas normas perderá el partido por 0-3, salvo que el rival ya hubiera conseguido un resultado más favorable en el momento de la interrupción. La Comisión de Apelación dio prioridad precisamente a estas disposiciones frente al hecho de que los senegaleses regresaron, continuaron el partido y vencieron después de la prórroga.

En la misma decisión también se modificaron parcialmente algunas sanciones impuestas a Marruecos. La suspensión de Saibari se redujo a dos partidos oficiales de la CAF, uno de ellos de forma condicional, y su multa de 100.000 dólares fue anulada. La multa a la federación marroquí por el comportamiento de los recogepelotas se redujo a 50.000 dólares, la sanción de 100.000 dólares por obstaculizar la zona del VAR se mantuvo, mientras que la multa por los láseres se redujo a 10.000 dólares. Estas partes de la decisión muestran que la Comisión de Apelación examinó varios incidentes independientes, pero fue la modificación del resultado y del estatus de campeón lo que atrajo la atención internacional.

Qué puede decidir el TAS

De conformidad con el artículo R57 del Código de Arbitraje Deportivo vigente, el panel del TAS tiene plenas facultades para revisar los hechos y el derecho. Puede dictar una nueva decisión que sustituya a la impugnada o anularla y devolver el caso al órgano que resolvió en la instancia anterior. Esto significa que el procedimiento no se limita únicamente a comprobar posibles errores formales de la Comisión de Apelación de la CAF, sino que los árbitros pueden examinar el marco fáctico y jurídico más amplio dentro de los límites del recurso.

En términos prácticos, el TAS puede rechazar el recurso y mantener el resultado de 3-0 a favor de Marruecos, aceptar la solicitud de Senegal y anular la decisión de la CAF, o elegir otra solución procesal permitida por las normas, incluida la devolución del asunto para una nueva resolución. No es posible concluir de antemano qué desenlace es más probable porque el expediente completo, la motivación de la CAF, el escrito de apelación y las respuestas de las partes demandadas no son públicos. El TAS únicamente ha confirmado el objeto del recurso y la solicitud de Senegal de ser declarado ganador de la Copa Africana de Naciones 2025.

El laudo del TAS es, por regla general, definitivo y vinculante para las partes, con posibilidades muy limitadas de impugnación conforme al derecho suizo. Por ello, la decisión del panel arbitral tendrá una influencia decisiva en el registro oficial de la competición. No se decidirá quién marcó el único gol sobre el terreno de juego ni cómo terminó el partido después de su reanudación, sino cuál fue el efecto jurídico de la salida temporal de Senegal del campo y si fue legal la aplicación posterior de la sanción de derrota por incomparecencia.

Una disputa que va más allá de una sola final

Este caso plantea una cuestión más amplia sobre la relación entre la autoridad del árbitro durante el partido y la jurisdicción posterior de los órganos disciplinarios y de apelación de las organizaciones deportivas. Tras la interrupción, el encuentro se reanudó y se completó, y el ganador fue inicialmente proclamado en función del resultado después de la prórroga. Por otra parte, el reglamento de la CAF contiene consecuencias expresas para el equipo que abandona el campo antes del final sin permiso del árbitro. El TAS deberá valorar cómo se aplican estos dos niveles normativos a los acontecimientos concretos ocurridos en Rabat.

También será importante la cuestión de la coherencia procesal. El Consejo Disciplinario rechazó inicialmente la protesta marroquí, mientras que la Comisión de Apelación modificó esa parte de la decisión varias semanas después y registró una derrota por incomparecencia. Senegal solicitó en el procedimiento ante el TAS la anulación total de la decisión posterior y, al registrarse el recurso, se destacó especialmente el problema de la entrega de su motivación completa. No obstante, sin la publicación de los escritos no sería razonable afirmar que la disputa se reducirá únicamente a cuestiones procesales; conforme a las normas del TAS, el panel puede volver a valorar tanto los hechos como las normas jurídicas.

La decisión tendrá consecuencias permanentes para la historia oficial de la Copa Africana de Naciones. Senegal celebró sobre el terreno de juego su segundo título continental, mientras que la posterior decisión de la CAF transformó el resultado oficial en un 3-0 a favor de Marruecos, para el que también sería su segundo título africano después de la victoria de 1976. Hasta que se emita el laudo del TAS, la decisión de la Comisión de Apelación de la CAF continúa vigente, pero todavía se desconoce la respuesta arbitral internacional definitiva. Por ello, la audiencia del 8 de octubre no será únicamente la continuación del procedimiento disciplinario, sino una etapa fundamental de arbitraje internacional en una disputa que modificó el resultado de la final varias semanas después del último silbido del árbitro.

Fuentes:
- Tribunal de Arbitraje Deportivo - comunicado del 24 de julio de 2026 sobre la fecha, el lugar y el carácter cerrado de la audiencia (enlace)
- Tribunal de Arbitraje Deportivo - comunicado sobre el registro del recurso de la Federación Senegalesa de Fútbol el 25 de marzo de 2026 (enlace)
- CAF - decisión de la Comisión de Apelación del 17 de marzo de 2026 sobre la derrota por incomparecencia y el resultado de 3-0 a favor de Marruecos (enlace)
- CAF - decisiones del Consejo Disciplinario del 28 de enero de 2026 sobre las sanciones y el rechazo inicial de la protesta marroquí (enlace)
- CAF - resumen oficial del anfitrión, el calendario y las fechas de la Copa Africana de Naciones 2025 en Marruecos (enlace)
- CAF - informe oficial de la final Senegal-Marruecos e información sobre el gol de Pape Gueye en la prórroga (enlace)
- CAF - reglamento de la Copa Africana de Naciones, incluidos los artículos 82 y 84 sobre el abandono del campo y el resultado oficial de 3-0 (enlace)
- Tribunal de Arbitraje Deportivo - Código de Arbitraje Deportivo 2025, especialmente el artículo R57 sobre las facultades del panel arbitral (enlace)
- Associated Press - cronología del tramo final de la final, de la salida temporal de Senegal, del penalti fallado y de la posterior revocación de la decisión (enlace)

Nota: En la elaboración de este contenido se han utilizado herramientas de inteligencia artificial. El contenido ha sido revisado editorialmente antes de su publicación.

Etiquetas TAS Senegal Marruecos Copa Africana de Naciones CAF arbitraje deportivo final Lausana
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